El ministerio de Salud de Ecuador, MSP, declaró la obligatoriedad de la vacunación contra el COVID-19. debido al aumento de contagiados y a la circulación de nuevas variantes de la enfermedad, como el Ómicron, que presenta una alta rapidez del contagio lo que está provocando presión a los servicios de salud que tienen alta demanda en hospitalización.
En caso de incumplimiento de esta disposición en espacios públicos o privados, la sanción no recaerá sobre las personas no vacunadas, sino sobre las entidades que prestan sus servicios y no exigen el certificado de vacunación, se aclaró mediante un comunicado de la cartera de Estado.
Los encargados de vigilar el cumplimiento de esta medida, que busca proteger la vida de las familias ecuatorianas, son las Intendencias y los Gobiernos Autónomos Descentralizados, en el marco de sus competencias.
El documento, que fue emitido por el Ministerio de Salud Pública (MSP) el pasado 23 de diciembre tiene fundamento legal en el numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de la Salud que permite “declarar la obligatoriedad de las inmunizaciones contra determinadas enfermedades, en los términos y condiciones que la realidad epidemiológica nacional y local requiera; definir las normas y el esquema básico nacional de inmunizaciones; y, proveer sin costo a la población los elementos necesarios para cumplirlo”.
Asimismo, la Constitución de la República, en su artículo 32, se detalla que es un derecho que el Estado garantiza a través de políticas públicas, programas, acciones y servicios oportunos para la promoción y atención integral de salud.
Por su parte, en el numeral 7 del artículo 83 de la Carta Magna impone como deber de las y los ecuatorianos promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular.
En varios países europeos se implementará esta medida. En Alemania, Austria y Grecia se tiene previsto hacer obligatoria la vacunación contra la COVID-19, a inicios de 2022.
En el documento se incluyeron las resoluciones del Comité de Operaciones de Emergencias (COE) Nacional, del 21 de diciembre de 2021. Entre ellas, la presentación obligatoria del carné o certificado de vacunación en espacios de atención pública o para actividades no esenciales; quedan exentas aquellas dedicadas a salud, educación, trabajo y servicios públicos. A la vez, la vigilancia y control de parte de las autoridades quienes se encargarán de la aplicación de las disposiciones de este documento.
La inmunización no será obligatoria para las personas que presenten alguna condición médica o contraindicación. Para ello, deben presentar un certificado.
El MSP resaltó que la vacunación es un escudo de protección contra la enfermedad por lo que convocó a la ciudadanía a inmunizarse y evitar la enfermedad grave, la hospitalización y evitar el fallecimiento de los contagiados.