El presidente de la República, Lenin Moreno, firmó hoy el emitió el Decreto Ejecutivo 1291 mediante el cual declara el e declara el estado de excepción, por calamidad pública, debido al acelerado contagio por coronavirus, que ya bordea los 363 mil casos a nivel nacional.
Las provincias de Azuay, Imbabura, Loja, Manabí, Santo Domingo de los Tsáchilas, Guayas, Pichincha, Los Ríos, Esmeraldas, Santa Elena, Tungurahua, Carchi, Cotopaxi, Zamora Chinchipe, El Oro y Sucumbíos, que son las que registran el mayor índice de contagios, entrarán en un toque de queda, desde las 20:00 desde el próximo viernes 22 de abril, hasta las 05:00 del lunes 25.
Esta medida, restrictiva de movilidad, se repetirá durante los fines de semana hasta el 23 de abril, pero también se cumplirá de lunes a jueves de 20:00 a 05:00, según recoge el Decreto.
Para la circulación vehicular fuera del horario del toque de queda se sugiere la implementación de las siguientes reglas de la libre circulación de vehículos privados sin restricción de placa
En la recomendación también se señala que el teletrabajo será obligatorio, tanto para el sector público como en el privado y las clases presenciales continúan suspendidas.
Se exceptúan de esta restricción a las siguientes personas y actividades: Servicios de salud de la red pública integral y de la red privada complementaria; seguridad pública, privada, servicios de emergencias y agencias de control; sectores estratégicos; servicios de emergencia vial; sector exportador y toda su cadena logística.
Esta disposición se aplicará también durante el feriado del sábado 01 de mayo de 2021, que aún siendo un día de descanso obligatorio, se deberá cumplir con el toque de queda.
También se exceptúan a la prestación de servicios básicos como agua potable, electricidad, recolección de basura, entre otros; provisión de alimentos y bebidas, incluido transporte y comercialización; provisión de medicinas, insumos médicos y sanitarios incluidos su transporte y comercialización; industrias y comercios relacionados al cuidado y crianza de animales; trabajadores de los medios de comunicación.
Las plataformas, servicios de delivery y sus empleados acreditados, el servicio diplomático, consular y organismos internacionales acreditados en el país; personas particulares en caso de emergencia debidamente justificada; actividades relacionadas al sector financiero- bancario y los funcionarios de varias instituciones del Estado también podrán circular con la debita acreditación.
Además, en las 24 provincias del país se aplican las siguientes medidas:
• Queda prohibida la venta y consumo de alcohol en el horario del toque de queda.
• Desde la vigencia del estado de excepción, hasta el jueves 20 de mayo de 2021, se adopta de manera obligatoria
la modalidad de teletrabajo tanto en el sector público como en el sector privado.
• Las clases presenciales continúan suspendidas a escala nacional. Se realizarán en modalidad virtual.
• Se mantienen vigentes los lineamientos de ingreso al país.
• Se insta a los GAD al cierre de bares, discotecas, centros de diversión y similares durante el estado de excepción.