La prohibición de venta y consumo de alcohol desde las 18h00 los días 2, 3 y 30 abril y sábado 1 mayo¸ restricción de circulación de vehículos livianos en vías nacionales con control de placas desde 12am hasta 12pm, solicitar a los COE cantonales el cierre de playas los .días 2, 3 y 4 abril y la suspensión de eventos masivos son parte de las medidas que adoptó el Comité de Operaciones de Emergencia, COE Nacional, para enfrentar una mayor propagación de contagios de covid-19 durante el próximo feriado de Semana Santa

El COE sesionó estela noche de este domingo 28 de marzo para analizar el incremento de contagios y fallecimientos que se registra en varios cantones del país, especialmente en Quito, Guayaquil y Manabí, así como tomar acciones y resoluciones ante la proximidad del feriado de Semana Santa y evitar aglomeraciones.

se solicitó a los COE Cantonales el cierre de las playas los días 02, 03 y 04 de abril de 2021.

Los eventos masivos se mantienen suspendidos, por lo que se solicitó a los 221 COE cantonales que no se emitan permisos para el efecto, bajo ninguna circunstancia.

Mientras que, a los ministerios de Gobierno y Turismo, en el ámbito de sus competencias, se les solicita que emitan el instrumento jurídico correspondiente que prohíba el consumo y expendio de bebidas alcohólicas los días domingo, hasta que el COE levante dicha medida.

En relación a los feriados que se aproximan se decidió suspender el expendio de bebidas alcohólicas, a partir de las 18h00, los días viernes 2, sábado 3, viernes 30 de abril y sábado 1 de Mayo, en los locales regulados por las carteras de Gobierno y Turismo.

Además, se restringirá la movilidad de vehículos livianos particulares en los ejes viales nacionales, desde las 00h00 hasta las 12h00, según el siguiente horario.

Jueves 1 y sábado 3 de abril: no circulan los vehículos cuyo último dígito de la placa sea PAR (se incluye el cero).

Viernes 2 y domingo 4 de abril: no circulan los vehículos cuyo último dígito de la placa sea IMPAR (se excluye el cero).

El transporte  interprovincial se sujetará a la restricción por último dígito de placa, y para ello se coordinará con las terminales terrestres y las autoridades competentes para el cumplimiento del 50% de las frecuencias con el 75 % de aforo.

El COE resolvió que queda prohibida la emisión y el uso de salvoconducto para esta modalidad hasta que la Agencia Nacional de Tránsito lo disponga.

Se mantendrá la libre movilidad de vehículos que sean utilizados en actividades en la cadena logística en el territorio nacional, entre las cuales están carga pesada, carga liviana, carga mixta y buses con encomiendas.

Las medidas de restricción de circulación vehicular no se aplicarán en casos de emergencia médica comprobada; así como para las personas que requieran movilizarse y pertenezcan a sectores productivos, para lo cual deberán portar sus credenciales, guías de remisión, RUC o RISE. Y en los casos en que se requiera movilización hacia aeropuertos, los habilitantes serán los pasajes del titular.