Los pacientes de enfermedades catastróficas que han sido nombrados como vocales de mesas electorales y que debido a su alta vulnerabilidad no pueden ejercer esa nominación, están amparados por el artículo 292 del Código de la Democracia.
Por ello, las personas que cumplan con las exoneraciones contempladas en la normativa legal, no deben temer sanciones, -como ser multadas, o ser impedidas de obtener su certificado de votación-, por no sufragar o por no poder integrar una Junta Receptora del Voto, aclara el consejero José Cabrera.
JUSTIFICACIONES POR ENFERMEDAD VOTACIÓN E INTEGRACIÓN MJRVS
Código de la Democracia, Art. 292: No incurren en las faltas previstas por no sufragar o por no integrar una Junta Receptora del Voto:
Quienes no pueden votar por mandato legal;
- Quienes no pudieren votar por motivo de salud o por impedimento físico comprobados con el certificado de un facultativo médico del Sistema Nacional de Salud Público o Privado;
- Quienes hayan sufrido calamidad doméstica grave ocurrida en el día de las elecciones o hasta ocho días antes;
- Quienes, en el día de las elecciones, se ausenten o lleguen al país, así como aquellos que se encuentren fuera del territorio nacional; y,
- Quienes por tener voto facultativo, no están a obligados a votar.
BIOSEGURIDAD
El CNE garantizará medidas de bioseguridad, tanto para los distintos actores electorales, como para la ciudadanía en general:
- Las juntas serán instaladas en un aula o en un espacio independiente, con separación entre cada miembro.
- La idea es que cada uno de los integrantes de las mesas se encargue de un paso en el proceso de la votación, para evitar el contacto entre los ciudadanos:
- Un vocal que porte visor será el encargado de constatar la identidad del elector y su presencia en el listado.
- Otros vocales ubican el nombre en el padrón y el certificado de votación
- El mismo vocal con visor entrega las papeletas
- Luego de la votación, otro vocal solicita al elector firmar el padrón respectivo.
- El presidente de la Junta firma el certificado y lo entrega al elector.
- Las directrices aprobadas por el CNE para las elecciones en medio de la pandemia determinan que en los kits electorales (que incluyen las papeletas, urnas y documentos) se incluirán insumos sanitarios, como mascarillas y alcohol en gel.
- Permanentemente se realizará la desinfección de los esferos, marcadores, biombos, con una toalla con alcohol en gel al 70%.. Fuente: CNE. (I)