Mediante acuerdo ministerial No.00057-2020, suscrito por Juan Carlos Zevallos, ministro de Salud Pública se dispone que el Sistema Nacional de Salud mantenga las medidas necesarias para preservar la salud de los ecuatorianos, ante la crisis sanitaria por la Covid-19.
Entre las disposiciones emitidas por la autoridad sanitaria se destacan las siguientes:
- Mantener la atención permanente, de los servicios de laboratorios, unidades de epidemiología y control, ambulancias aéreas, servicios de médicos y paramédicos, hospitalización y consulta externa, para la atención prioritaria a la población afectada en todo el país.
- Los protocolos, normas técnicas y demás instrumentos para prevenir el contagio de la población continúan vigentes y serán actualizadas de acuerdo a las necesidades.
- Conformar una mesa técnica de respuesta ante la COVID-19, con representantes de la Red Pública y Privada de Salud.
- Los establecimientos de salud continuarán con la notificación obligatoria a la Autoridad Sanitaria Nacional, a través del sistema informático, sobre los pacientes que presentan síntomas de la COVID-19.
- Los prestadores de salud garantizarán la atención médica y la disponibilidad de los recursos necesarios para el diagnóstico y tratamiento integral a pacientes relacionados con la COVID-19.
- Los controles sanitarios en los aeropuertos del país o zonas fronterizas continuarán y deberán aplicarse a todas las personas nacionales y extranjeras.
- El MSP expedirá, en forma periódica, los lineamientos sanitarios y medidas de prevención de contagio de la COVID-19, a fin de que las autoridades competentes procedan con las debidas regulaciones y controles.
- La Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA) actualizará las regulaciones referentes a la producción nacional de medicamentos y dispositivos médicos necesarios para la atención de la población afectada por el SARS-CoV-2.
- Los establecimientos pertenecientes a la Red Pública Integral de Salud, deberán priorizar los recursos económicos, talento humano y, demás medidas que se estimen para combatir la propagación del virus.
- Se aplicará de manera obligatoria los principios establecidos en el artículo 4 de la Ley Orgánica del Sistema de Contratación Pública, exigiendo que dichas contrataciones sean transparentes a fin de salvaguardar los recursos públicos.
- Se prohíbe expresamente a todas las empresas de seguros de salud privada y a empresas de medicina pre-pagada que limiten la cobertura para la adecuada evaluación, atención y tratamiento al usuario-paciente afectado por la COVID-19.
El MSP en concordancia con el dictamen de la Corte Constitucional y con el fin de ejecutar una transición adecuada para afrontar la pandemia de forma efectiva, coordinada y conforme a la Ley Orgánica de la Salud emite este acuerdo a fin de determinar zonas de alerta sanitaria, identificar grupos poblacionales en grave riesgo y coordinar acciones conjuntas con las diferentes instituciones del Estado. (I)