La Defensoría del Pueblo dará seguimiento a la sentencia de la Corte Constitucional, que ha dispuesto que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), en coordinación con el ministerio de Salud Pública (MSP) y la autoridad rectora del Sistema Nacional de Contratación Pública, en el plazo de tres meses, expidan las normas y adopten las políticas necesarias para el aprovisionamiento de ARV (antirretrovirales) en el sistema de salud pública del país.
Además, que el MSP y el IESS -dentro de quince días- inicien una campaña de difusión de las medidas de contingencia y su implementación, a fin de proveer la atención médica y aprovisionamiento de medicina ARV a las y los pacientes portadores de VIH que se encuentran registrados en el sistema de la red pública integral de salud, en el contexto de la emergencia sanitaria por COVID-19.
En la misma sentencia, la Corte indicó a la Defensoría del Pueblo que realice el seguimiento de la sentencia a través de visitas “in situ”, de forma mensual y aleatoria, a la red pública integral de salud e informe trimestralmente sobre los mecanismos implementados.
Además, la Defensoría del Pueblo deberá informar a la Corte los resultados de la verificación del cumplimiento de la atención médica y aprovisionamiento de medicina ARV para las y los pacientes portadores de VIH de las casas de salud del IESS y el MSP en Quito y Guayaquil, producto de las medidas de contingencia que ambas instituciones implementen.
La Corte Constitucional ordenó, también, que la Defensoría del Pueblo y el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs) implementen los procesos de veeduría ciudadana a la contratación de medicina ARV en el IESS y MSP con la participación activa de las víctimas u organizaciones de la sociedad civil.
Desde 2018, la Defensoría del Pueblo efectuó el seguimiento y remitió sus escritos al respecto de la demanda de medidas cautelares planteada por la falta de entrega de medicamentos antirretrovirales por parte del Hospital Carlos Andrade Marín (HCAM) del IESS, la cual fue negada al peticionario por la Judicatura, en primera instancia. Ante ello, presentó una acción extraordinaria de protección, que dio origen a la causa que sentenció la Corte Constitucional por la vulneración de derechos a este grupo de pacientes del sistema de salud pública de Ecuador.
La atención a los grupos de atención prioritaria en el territorio nacional ante la vulneración de sus derechos al acceso y provisión de la salud pública es una prioridad institucional en la lucha permanente por la vigencia y consolidación del respeto de los derechos humanos en el país.