Los empleadores tendrán la responsabilidad global de asegurar todas las medidas de prevención y protección dice la Organización Internacional del Trabajo
La Organización Internacional del Trabajo, en el documento “Las normas de la OIT y el COVID-19 puso a consideración las normas internacionales del trabajo que contienen orientaciones específicas para velar por que haya trabajo decente en el contexto de la respuesta a la crisis, lo que incluye orientaciones que guardan relación con el brote actual de COVID-19.
En el campo de la salud, concretamente, estableció que “la enfermedad del Covid-19 y el trastorno de estrés postraumático contraídos por exposición en el trabajo, podrían considerarse enfermedades profesionales”.
“En la medida en que los trabajadores sufran de estas afecciones y estén incapacitados para trabajar como resultado de actividades relacionadas con el trabajo, deberían tener derecho a una indemnización monetaria, a asistencia médica y a los según los servicios conexos según lo establecido en el Convenio sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales” dice el documento.
“Los familiares a cargo (cónyuge e hijos) de la persona que muere por la enfermedad del COVID-19 contraída en el marco de actividades relacionadas con el trabajo tienen derecho a recibir prestaciones monetarias o una indemnización, así como una asignación o prestación funeraria”, se señala.