Para efectos prácticos, definiré a la clase media como aquel grupo humano que ha tenido para sí y para sus hijos la oportunidad real de acceder a educación secundaria completa y/o universitaria completa o no; que tiene acceso a los servicios básicos dentro de su vivienda -incluyendo acceso a internet- y, que, son sujetos de crédito en el sistema financiero del Ecuador.
Buena parte de esta clase media está inserta en la burocracia nacional y local; y, el resto obtienen sus ingresos del ejercicio de profesiones liberales, emprendimientos comerciales y productivos autónomos y del empleo generado por las grandes, medianas y pequeñas empresas. Digamos que alrededor del 30% de la población ecuatoriana puede ser incluida en la clase media, esto es, alrededor de 5 millones y medio de ecuatorianos.
El primer problema que tendrá la clase media es el de preservar su fuente de ingresos en el marco de la crisis económica desatada por el contagio de COVID‑19. En ese sentido las medidas estatales de protección a la clase media pasan indudablemente por la preservación del empleo público y privado.
Para preservar el empleo público, el Estado debe asignar prioritariamente los recursos que tiene -después de atender las necesidades de la población en situación de pobreza extrema, de pobreza y desempleados
al pago de los salarios de los empleados públicos y, simultáneamente, debe vetar toda forma de desvinculación laboral, incluida la que se produce antes de que los contratos ocasionales lleguen al cumplimiento de su plazo.
Esta medida implica que tanto los recursos disponibles como los recursos provenientes de préstamos internacionales o nacionales deben destinarse a la atención de estas prioridades y que, necesariamente, se debe postergar el cumplimiento de obligaciones internacionales de deuda externa.
El empleo privado solo se puede preservar si existen recursos para pagar la nómina completa por el tiempo que dure la crisis. Para eso, el Gobierno debe establecer que la banca pública y privada abra una línea de crédito emergente, con plazo de hasta dos años, sin intereses, para empresas de todo tamaño que demuestren no tener recursos para pagar su nómina en los siguientes 3 meses.
A efectos de que la banca pueda destinar fondos a esta línea de crédito de preservación del empleo privado, debe suspender las líneas de crédito de consumo y los créditos hipotecarios por el mismo período de tiempo.
Aún tomando todas estas medidas, la clase media, por el historial de despidos que ha sufrido en los últimos 3 años; por la cantidad de emprendimientos autónomos que se han cerrado; y, por la cantidad de deudas que mantiene con el sistema financiero va a tener que soportar un empobrecimiento acelerado que, si no se contiene tempranamente, le llevará además a la insolvencia legalmente declarada.
La declaratoria de insolvencia de muchos miembros de la clase media supone vetar sus derechos y oportunidades de tener empleo; no podrán realizar contratos con actores públicos o privados; y no podrán obtener préstamos ni en la banca pública ni privada. Eso implica inutilizar a buena parte de la población mejor educada y con las mayores oportunidades y capacidades para realizar emprendimientos autónomos.
Aunque es posible imaginar varias medidas para tratar de evitar el empobrecimiento de la clase media, una que me parece crucial es lograr que el patrimonio que han logrado obtener sirva para evitar que sean llevados forzosamente a la insolvencia. En ese contexto, las personas que por diferentes razones no puedan cumplir con el pago de sus créditos hipotecarios, tanto en la banca privada como pública, deben tener la posibilidad de liquidar el préstamo, entregando al banco el inmueble hipotecado de forma inmediata y sin intermediación judicial, a un precio justo.
En ese contexto, el Gobierno debe decretar que el avalúo del inmueble devuelto por el deudor al banco será, a elección del deudor, el avalúo que sirvió para el otorgamiento del préstamo hipotecario o el que el Municipio ha fijado para el pago del impuesto predial en el año que se haga la entrega del inmueble al banco.
De ser así, en todos los casos, por muy poco del capital que haya pagado un deudor tendrá algo de dinero a su favor en la liquidación de la deuda. Pero, eso no significa que la banca privada y pública pueda absorber inmediatamente ese egreso no previsto. Por lo tanto, el ciudadano debe recibir del banco una nota de crédito exclusivamente por el capital que ya pagó al banco, nota de crédito, que solo se podrá hacer efectiva en dicho banco, una vez que el bien inmueble haya sido nuevamente vendido, en un plazo no mayor a 5 años, en un precio igual o mayor al del avalúo con que se liquidó la obligación hipotecaria. Mientras tanto, el banco puede arrendar dicho inmueble, dando prioridad a quien lo devolvió para cancelar su crédito hipotecario.
Esto evitaría que buena parte de la clase media sea declarada en insolvencia por incumplimiento de sus obligaciones hipotecarias, sin que la banca privada colapse y sin que el precio de los inmuebles caiga violentamente por la falta de liquidez en la economía, lo cual, de paso, protege de ingentes pérdidas económicas a los sectores de la construcción e inmobiliario del país.
Concurrentemente, es siempre posible para la banca pública y privada hacer una renovación del contrato hipotecario para aquellos deudores que podrían conservar sus casas o departamentos, siempre que las condiciones de plazo e interés sean mejores que las que tienen actualmente.
Otra medida que puede contribuir a evitar el empobrecimiento de la clase media que tiene bienes inmuebles sin hipotecar, pero que mantiene deudas en tarjetas de crédito en el sistema financiero o préstamos productivos, comerciales o de consumo, es la unificación de deudas en un solo préstamo que se otorgue a plazos de 3 a 9 años, con presentación de una garantía real, es decir hipotecando un inmueble.
Esa medida -que puede decretar el Gobierno- optimizaría las posibilidades de los deudores de cumplir con sus obligaciones obteniendo mejores plazos y tasas de interés y, al mismo tiempo, otorga a los bancos mayores posibilidades de recuperar el capital prestado en un plazo mayor al previsto, pero con una colocación garantizada por un inmueble. Esta medida evitaría que ambas partes pierdan, como sucedería si se insiste en cobrar inmediatamente las obligaciones que, por la crisis, la clase media no puede honrar en los plazos originalmente contratados.
Finalmente, los miembros de la clase media que tienen bienes inmuebles y no tienen mayores deudas, pero no tienen capital para realizar emprendimientos productivos, deben tener la posibilidad de acceder a créditos preferentes para fines productivos o comerciales que generen empleo, con tasas de interés iguales a las del crédito hipotecario y plazos razonables, siempre que pongan como garantía real un bien inmueble de su propiedad.